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La Declaracion Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento clave en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes con diferentes antecedentes legales y culturales de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 ( resolución 217 A de la Asamblea General ) como un estándar común de logros para todos los pueblos y todas naciones Establece, por primera vez, que los derechos humanos fundamentales están universalmente protegidos y se ha traducido a más de 500 idiomas.
Preámbulo
Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que la indiferencia y el desprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos bárbaros que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos deben disfrutar de la libertad de expresión y libertad y el miedo y la necesidad ha sido proclamado como la máxima aspiración de la gente común,
Considerando que es esencial que, si no se debe obligar al hombre a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, los derechos humanos deben estar protegidos por el Estado de Derecho,
Considerando que es esencial promover el desarrollo de relaciones de amistad entre las naciones,
Mientras que los pueblos de las Naciones Unidas en la Carta han reafirmado su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y han decidido promover el progreso social y mejores niveles de vida. mayor libertad,
Considerando que los Estados miembros se han comprometido a lograr, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Considerando que una comprensión común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para la plena realización de esta promesa,
Ahora, por lo tanto, LA ASAMBLEA GENERAL proclama ESTA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como un estándar común de logros para todos los pueblos y todas las naciones, para que cada individuo y cada órgano de la sociedad, manteniendo constantemente esta Declaración en mente, se esfuerce por enseñar y educación para promover el respeto de estos derechos y libertades y medidas progresivas, nacionales e internacionales, para asegurar su reconocimiento y observancia universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.
Articulo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar unos con otros en un espíritu de hermandad.
Artículo 2.
Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado. Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estatus político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todos tienen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.
Nadie será retenido en esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todos tienen derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes para los actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.
Artículo 9.
Nadie será sometido a detención arbitraria, detención o exilio.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y para cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
(1) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será considerado culpable de ningún delito penal a cuenta de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques contra su honor y reputación. Todos tienen derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.
(2) Todos tienen derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.
Artículo 14.
(1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países.
(2) Este derecho no puede invocarse en el caso de los enjuiciamientos que realmente surjan de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
(1) Todos tienen derecho a una nacionalidad.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar su nacionalidad.
Artículo 16.
(1) Los hombres y mujeres mayores de edad, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
(2) El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y total de los cónyuges que se proponen.
(3) La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
Artículo 17.
(1) Todos tienen el derecho a poseer bienes solos, así como en asociación con otros.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todos tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras.
Artículo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes elegidos libremente.
(2) Todos tienen el derecho de igualdad de acceso al servicio público en su país.
(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y auténticas, que se celebrarán por sufragio universal e igual y se celebrarán por voto secreto o por procedimientos de votación libre equivalentes.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo equitativas y favorables ya la protección contra el desempleo.
(2) Todos, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a igual salario por el mismo trabajo.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice para sí y para su familia una existencia digna de la dignidad humana, y complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses.
Artículo 24.
Todos tienen derecho al descanso y el esparcimiento, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluida la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias que escapan a su control.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio, disfrutarán de la misma protección social.
Artículo 26.
(1) Todos tienen derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental. La educación elemental debe ser obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar disponible en general y la educación superior debe ser igualmente accesible para todos en función del mérito.
(2) La educación debe estar dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.
Artículo 27.
(1) Todos tienen el derecho de participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea el autor.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.
Artículo 29.
(1) Todo el mundo tiene deberes para con la comunidad, ya que solo es posible el desarrollo libre y pleno de su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos únicamente a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir con los requisitos justos de la moralidad , el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no pueden en ningún caso ser ejercidos en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
No se puede interpretar que nada en esta Declaración implique para ningún Estado, grupo o persona ningún derecho a participar en ninguna actividad ni a realizar ningún acto dirigido a la destrucción de ninguno de los derechos y libertades establecidos en este documento.
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VERSIÓN ILUSTRADA
Lea la edición ilustrada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
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